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Noticias de febrero de 2022: ¡Buenas noticias! El 7 de febrero de 2022, una jueza declaró que las reglas de permisos de trabajo de la administración Trump son ilegales para todos los solicitantes de asilo. Sin embargo, no podemos garantizar que el gobierno haya realizado los cambios necesarios para que todos los solicitantes de asilo obtengan sus permisos de trabajo rápidamente. Es por eso que recomendamos que los miembros de ASAP CONTINÚEN incluyendo sus tarjetas de membresía de ASAP con las solicitudes de permisos de trabajo por ahora. Publicaremos noticias en nuestro sitio web a medida que aprendamos más información.
- Elegibilidad para permisos de trabajo para solicitantes de asilo
- Eligibilidad para permisos de trabajo para otros estatuses migratorios
- Solicitando el permiso de trabajo
- Tarifas por el permiso de trabajo
- Problemas con el permiso de trabajo
- Renovando el permiso de trabajo
- Tarjetas de seguro social para solicitantes de permisos de trabajo
Elegibilidad para Permisos de Trabajo para Solicitantes de Asilo
Elegibilidad Basado en una Solicitud de Asilo Pendiente
P: ¿Soy elegible para un permiso de trabajo (también conocido como “EAD”) como solicitante de asilo?
¡Quizás! El gobierno de los EE. UU. establece los requisitos y el proceso para solicitar un permiso de trabajo. Puede consultar a un abogado sobre su elegibilidad específica.
Generalmente, para ser elegible para solicitar un permiso de trabajo como solicitante de asilo:
- Debe haber presentado una solicitud de asilo (Formulario I-589) en la oficina de asilo o en la corte de inmigración.
- Deben haber pasado al menos 150 días desde que la oficina de asilo (USCIS) o la corte de inmigración recibió su solicitud de asilo.
P: ¿Qué puedo hacer si no estoy seguro si soy elegible para un permiso de trabajo como solicitante de asilo?
Sabemos que las reglas de permisos de trabajo para solicitantes de asilo pueden ser complicadas. Si cree que quizás es elegible para un permiso de trabajo, pero no está seguro si alguna de las situaciones anteriores aplica a su caso, puede encontrar ayuda legal visitando nuestra página de recursos legales.
Además, si cree que probablemente sea elegible para un permiso de trabajo como solicitante de asilo, pero no está 100 por ciento seguro, ¡puede intentar solicitar un permiso de trabajo! Lo peor que puede suceder es que el gobierno denegará su solicitud de permiso de trabajo, pero usted siempre puede volver a solicitar un permiso nuevamente si es elegible más adelante. Como solicitante de asilo, no pagará ninguna tarifa con su solicitud para su primer permiso de trabajo, y el gobierno deberá procesar su solicitud dentro de los 30 días. Para obtener instrucciones sobre cómo solicitar un permiso de trabajo como solicitante de asilo, visite nuestra página sobre solicitudes de permisos de trabajo.
Elegibilidad para Permisos de Trabajo para Otros Estatuses Migratorios
Elegibilidad para Permisos de Trabajo Basados en “Parole” (relevante a MPP o “Permanecer en México”)
P: ¿Qué es parole y cómo sé si he recibido parole?
El permiso de entrada y permanencia temporal en los Estados Unidos (conocido como “parole”) es cuando el gobierno le da un permiso oficial para ingresar a los Estados Unidos y permanecer temporalmente en el país. No todos los que ingresan a los Estados Unidos reciben el parole. Puede verificar si tiene el parole en el formulario I-94, si tiene este documento. Puede ver un ejemplo de cómo se ve el formulario I-94 en este sitio web de USCIS sobre los I-94s.
P: ¿Puedo solicitar un permiso de trabajo si recibí permiso de permanencia temporal, conocido como “parole,” cuando vine a los Estados Unidos?
Si usted recientemente recibió un permiso de entrada y permanencia temporal en los Estados Unidos (conocido como “parole”) cuando llegó a los Estados Unidos, ¡bienvenido! Algunas personas pueden solicitar un permiso de trabajo en base de haber recibido parole. Si puede, debe hablar con un abogado sobre su caso específico, pero a continuación incluimos información general. También puede ver este video de ASAP para obtener información sobre permisos de trabajo basados en parole, incluyendo instrucciones sobre cómo solicitarlos.
Su habilidad de solicitar un permiso de trabajo basado en su parole depende en si usted ha recibido una “entrevista de miedo creíble o de miedo razonable”. Una “entrevista de miedo creíble o de miedo razonable” es una entrevista en la que un oficial de asilo le pregunta por qué tiene miedo de regresar a su país de origen y decide si puede seguir adelante con su caso en la corte de inmigración.
Si recibió el parole y no tuvo una entrevista de miedo razonable o miedo creíble, entonces debería poder solicitar un permiso de trabajo basado en su parole. Si usted ingresó recientemente a los Estados Unidos como parte del cierre del programa llamado Protocolos de Protección a Migrantes (a veces conocido como “MPP” por sus siglas en inglés o como “Permanecer en México”), probablemente puede solicitar un permiso de trabajo basado en su parole. Si se encuentra en esta situación, puede solicitar un permiso de trabajo inmediatamente bajo la “categoría (c)(11)” en el formulario de solicitud de permiso de trabajo (el formulario I-765). Consulte la siguiente pregunta a continuación para conocer las diferencias entre un permiso de trabajo basado en parole y un permiso de trabajo basado en una solicitud de asilo. Debe saber que aunque creemos que la ley dice que debería poder solicitar un permiso de trabajo basado en su parole, el gobierno aún no ha anunciado que las personas pueden obtener permisos de trabajo basados en el parole.
Si tuvo una entrevista de miedo razonable o de miedo creíble, desafortunadamente, las reglas actuales no le permiten solicitar un permiso de trabajo basado en su parole. Sin embargo, aún puede solicitar un permiso de trabajo si presenta una solicitud de asilo. Generalmente, los solicitantes de asilo pueden solicitar un permiso de trabajo 150 días después de presentar su solicitud de asilo (formulario I-589).
P: ¿Cuál es la diferencia entre solicitar un permiso de trabajo basado en el parole y un permiso de trabajo basado en mi solicitud de asilo?
Existen algunas diferencias importantes entre solicitar un permiso de trabajo basado en el parole y solicitar un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo. Cuando presenta la solicitud en base de su parole, tiene que marcar la casilla (c)(11) en su solicitud de permiso de trabajo (formulario I-765). Cuando presenta su solicitud en base de su solicitud de asilo, tiene que marcar la casilla (c)(8) en su solicitud de permiso de trabajo (formulario I-765).
Para solicitudes de permisos de trabajo basados en el parole (categoría (c)(11) en el formulario I-765):
- Puede solicitar un permiso de trabajo inmediatamente después de recibir el parole;
- Debe pagar una tarifa por su solicitud de permiso de trabajo ($ 410);
- Su solicitud puede tardar varios meses en ser aprobada. No hay una cantidad de tiempo garantizada que le tome al gobierno procesar su solicitud de permiso de trabajo, y los tiempos de espera actuales pueden ser de más de seis meses.
Para solicitudes de permisos de trabajo basados en asilo (categoría (c)(8) en el formulario I-765):
- Por lo general, puede solicitar un permiso de trabajo 150 días después de presentar su solicitud de asilo.
- No está obligado a pagar una tarifa por la solicitud de su primer permiso de trabajo.
- El gobierno debe procesar su solicitud para su primer permiso de trabajo dentro de los 30 días de ser recibida.
P: ¿Qué tal si recibí parole y presenté una solicitud de asilo? ¿Cómo debo solicitar un permiso de trabajo?
Es posible que pueda elegir si desea solicitar un permiso de trabajo en base de su parole o en base de su solicitud de asilo. Para los solicitantes de asilo, puede tener más sentido presentar la solicitud basándose en su solicitud de asilo, si es posible (categoría (c)(8) en la solicitud de permiso de trabajo, formulario I-765). Como solicitante de asilo, no tiene que pagar tarifas por su solicitud para su primer permiso de trabajo basada en una solicitud de asilo y el gobierno debe procesar su solicitud de permiso de trabajo en un plazo de 30 días. Si tiene un abogado, debe consultarlo antes de solicitar un permiso de trabajo para considerar qué opción es la mejor para usted.
P: Presenté una solicitud de permiso de trabajo basada en mi parole y aún no ha sido aprobada. También han pasado 150 días desde que presenté mi solicitud de asilo. ¿Puedo también solicitar un permiso de trabajo basado en mi solicitud de asilo?
Sí. Si es solicitante de asilo y su solicitud de asilo fue entregada hace 150 días o más, es posible que pueda solicitar un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo. Puede solicitar un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo incluso si tiene otra solicitud de permiso de trabajo esperando a ser procesada en base a su parole. En algunos casos, puede tener sentido enviar otra solicitud de permiso de trabajo basada en su solicitud de asilo, porque podría tener derecho a un procesamiento más rápido.
Permisos de Trabajo Basados en TPS, Recipiente de Asilo, Retención de Deportación (conocido como “Withholding of Removal” en inglés), etc.
P: Tengo TPS. ¿Puedo solicitar un permiso de trabajo?
¡Sí! Si usted tiene TPS, usted es elegible para solicitar un permiso de trabajo. Las personas que tienen TPS automáticamente son autorizados para trabajar en los Estados Unidos mientras su estatus de TPS sigue activo. Aunque no es requerido, tener un permiso de trabajo puede ser útil como tarjeta de identificación y para demostrarle a un empleador que usted está autorizado para trabajar. Si usted no tiene permiso de trabajo, tendrá que mostrar un documento de esta lista para comprobar su identidad y autorización para trabajar.
Si su TPS fue aprobado, puede solicitar un permiso de trabajo usando el Formulario I-765. En la pregunta 27 de la parte 2 del formulario, puede indicar que su categoría de elegibilidad es “(a)(12)”. También tiene que incluir evidencia que muestra que su TPS fue aprobado, como un aviso de aprobación o una orden del juez de inmigración. También debe entregar la tarifa de $410 o una solicitud para eliminar la tarifa.
Desafortunadamente, no hay límite de tiempo para que USCIS procese su solicitud. En la mayoría de los casos, su permiso de trabajo basado en TPS vencerá en la misma fecha que su estatus de TPS. Si TPS para su país se extiende, puede que su permiso de trabajo también se extienda automáticamente, o que tenga que entregar nuevas solicitudes para el TPS y el permiso de trabajo. Por favor, lea este sitio web de USCIS sobre TPS para las noticias e instrucciones para su país.
OJO: si usted ya tiene un permiso de trabajo basado en otro estatus legal o una solicitud pendiente, puede que no sea necesario solicitar un permiso de trabajo basado en su estatus de TPS. Por ejemplo, tal vez ya tiene un permiso de trabajo activo basado en una solicitud de asilo pendiente. Puede seguir usando ese permiso de trabajo.
P: Tengo una solicitud para TPS pendiente. ¿Puedo solicitar un permiso de trabajo?
¡Sí! Si usted ha solicitado TPS y cumple con los requisitos básicos de TPS, usted es elegible para solicitar un permiso de trabajo incluso si USCIS todavía no ha tomado una decisión sobre su solicitud de TPS. De hecho, puede entregar una solicitud para un permiso de trabajo al mismo tiempo que entregue su solicitud para TPS.
Usted puede solicitar su permiso de trabajo usando el formulario I-765. Para la pregunta número 27 en la parte 2 del formulario, puede indicar la categoría “(c)(19)” como su categoría de elegibilidad. Tendrá que pagar la tarifa o incluir una solicitud para eliminar la tarifa. La tarifa depende de su edad y si está entregando una solicitud para TPS a la misma vez. Para saber cuánto pagar, puede visitar esta página web de USCIS sobre TPS y leer bajo la sección “Tarifa de Presentación.”
Desafortunadamente, no hay límite de tiempo para que USCIS procese su solicitud. Si su solicitud está muy atrasada, puede seguir los mismos pasos en la sección sobre los retrasos de renovaciones.
OJO: si ya tiene un permiso de trabajo basado en otro estatus legal o una solicitud pendiente, puede que no sea necesario solicitar un permiso de trabajo basado en su estatus de TPS. Por ejemplo, tal vez ya tiene un permiso de trabajo activo basado en una solicitud de asilo pendiente. Puede seguir usando ese permiso de trabajo.
P: Gané el asilo. ¿Necesito un permiso de trabajo para trabajar?
¡No! Si usted ya ganó el asilo, puede trabajar inmediatamente sin necesitar un permiso de trabajo. Puede obtener más información en esta página del gobierno. Individuos que ganaron el asilo pueden trabajar legalmente en los Estados Unidos no a base de un permiso de trabajo, sino a base de su estatus migratorio. Sin embargo, puede ser difícil conseguir trabajo o un número de seguro social sin un permiso de trabajo, así que muchas personas deciden solicitar un permiso de trabajo basado en su estatus como recipiente de asilo.
Si usted recibió el asilo por un oficial de asilo, USCIS automáticamente le mandará un permiso de trabajo.
Si recibió el asilo de un juez de inmigración, puede solicitar un permiso de trabajo usando el formulario I-765. Para la parte 2, pregunta 27, puede indicar la categoría “(a)(5)” como su categoría de elegibilidad. No hay tarifa si esta es su primera vez solicitando un permiso de trabajo después de haber ganado el asilo. Debe incluir una copia de la orden del juez de inmigración que le concede el asilo. También puede mandar a pedir un número de seguro social y tarjeta de seguro social contestando las preguntas 14 a 17 del formulario I-765. Desafortunadamente, no hay límite de tiempo para que USCIS procese su solicitud. Si su solicitud está muy atrasada, puede seguir los mismos pasos en la sección sobre los retrasos de renovaciones.
Tenga en cuenta que su permiso de trabajo basado en el asilo vencerá después de un período de tiempo. La fecha de vencimiento está en la tarjeta de permiso de trabajo. Cuando venza, tiene dos opciones:
- Si ha pasado un año en los Estado Unidos después de recibir el asilo, puede solicitar la residencia (la tarjeta verde) usando el formulario I-485. Puede entregar una solicitud para permiso de trabajo, usando el formulario I-765, a la vez. Para más información, por favor lea la pregunta abajo sobre permisos de trabajo para solicitantes de la residencia permanente.
- Puede renovar su permiso de trabajo antes de que se venza, sin solicitar la residencia permanente. Tendrá que pagar la tarifa de $410 o prepara una solicitud para eliminar la tarifa. Cuando USCIS le mande una noticia de recibo (el formulario I-797C) para su solicitud de renovación, esto extenderá automáticamente su permiso de trabajo por 180 días después de la fecha de vencimiento. Para más información, puede visitar esta página web de USCIS.
P: Gané retención de deportación (conocido como “Withholding of Removal” en inglés). ¿Puedo solicitar un permiso de trabajo?
¡Sí! Si ya ganó la retención de deportación, usted es elegible para solicitar un permiso de trabajo. Las personas que han ganado retención de deportación no son autorizados automáticamente a trabajar en los Estados Unidos, así que tendrá que obtener un permiso de trabajo para poder trabajar.
Si usted ganó retención de deportación, puede solicitar su permiso de trabajo usando el formulario I-765. Para la parte 2, pregunta 27, puede indicar la categoría “(a)(10)” como su categoría de elegibilidad. Debe incluir una copia de la orden del juez de inmigración que le concede la retención de deportación. También puede mandar a pedir un número de seguro social y tarjeta de seguro social contestando las preguntas 14 a 17 del formulario I-765. No hay tarifa si es su primera vez solicitando un permiso de trabajo después de haber sido otorgado la retención de deportación. Sin embargo, cuando usted solicite la renovación de su permiso de trabajo, tendrá que pagar la tarifa de $410 o preparar una solicitud para eliminar la tarifa. Desafortunadamente, no hay límite de tiempo para que USCIS procese su solicitud.
Tenga en cuenta que su permiso de trabajo basado en retención de deportación vencerá después de cierto tiempo. La fecha de caducidad estará escrita en la tarjeta de permiso de trabajo. Debe notar la fecha de caducidad y asegurarse de renovar su permiso de trabajo (usando el formulario I-765) antes de que se venza. Cuando USCIS le mande un aviso de recibo (también conocido como Formulario I-797C o “Notice of Action” en inglésl) en respuesta a su solicitud de renovación, esto extenderá automáticamente su permiso de trabajo 180 días más allá de la fecha de caducidad. Para más información, visite este sitio web de USCIS.
P: Tengo una solicitud para retención de deportación (conocido como “Withholding of Removal” en inglés) pendiente. ¿Puedo solicitar un permiso de trabajo?
No. Desafortunadamente, si está solicitando solo la retención de deportación o protección bajo la Convención Contra Tortura (conocido como “Convention Against Torture” o “CAT” en inglés), y no está solicitando asilo, no será elegible para un permiso de trabajo. Después de ganar retención de deportación, podrá solicitar un permiso de trabajo usando el formulario I-765. La categoría de elegibilidad para individuos que ganaron retención de deportación es “(a)(10)”.
P: Estoy solicitando la tarjeta de residencia después de haber ganado el asilo. ¿Puedo solicitar un permiso de trabajo?
¡Sí! En general, después de haber pasado un año en los Estados Unidos después de ganar el asilo, puede solicitar una tarjeta de residencia usando el formulario I-485. Puede entregar la solicitud para un permiso de trabajo, usando el formulario I-765, a la vez. Para la parte 2, pregunta 27, puede indicar bajo la categoría “(a)(5)” como su categoría de elegibilidad.
Si usted paga la tarifa para el formulario I-485, no tiene que pagar otra tarifa separadamente para el formulario I-765. La tarifa para el formulario I-485 depende de su situación. Por favor, visite esta página web de USCIS y lea la sección llamada “Tarifa de Presentación” para saber la tarifa actual. Si usted no puede pagar la tarifa, puede preparar una solicitud para eliminar la tarifa.
Solicitando un Permiso de Trabajo
P: ¿Cómo solicito un permiso de trabajo?
Visite esta página instructiva para información sobre cómo los solicitantes de asilo pueden solicitar un permiso de trabajo. Si está renovando un permiso de trabajo que ya tiene, puede obtener información sobre cómo solicitar renovación de su permiso en la sección de esta página sobre renovaciones.
P: ¿ASAP puede ayudarme a llenar mi solicitud de permiso de trabajo I-765?
Desafortunadamente, ASAP no tiene la capacidad de llenar más solicitudes de permiso de trabajo en este momento. Puede encontrar organizaciones sin fines de lucro en su área ingresando su código postal en este directorio. También puede acceder a un directorio de abogados privados. Si no puede encontrar un abogado u organización que lo ayude, puede completar y enviar el formulario por su propia cuenta siguiendo cuidadosamente las instrucciones en la página web de USCIS. ASAP también ha creado ejemplos e instrucciones con información sobre cómo llenar una solicitud de permiso de trabajo como miembro de ASAP.
P: ¿Cuánto tiempo tardará USCIS en procesar mi primera solicitud para un permiso de trabajo?
En general, USCIS debe procesar su solicitud inicial para permiso de trabajo dentro de 30 días después de haberlo recibido, si:
- Está solicitando un permiso de trabajo basado en su solicitud de asilo.
- Es su primera solicitud para permiso de trabajo (y no está renovandolo).
Tarifas por el permiso de trabajo
P: Estoy solicitando mi primer permiso de trabajo como solicitante de asilo, ¿cuánto tengo que pagar?
No debe pagar ninguna tarifa con su solicitud para su primer permiso de trabajo como solicitante de asilo. Tampoco debe entregar una solicitud pidiendo que le eliminen las tarifas (llamada un “fee waiver” en inglés) con su solicitud para su primer permiso de trabajo.
Todos los solicitantes de asilo que solicitan su primer permiso de trabajo no tienen que pagar la tarifa de presentación de $410 ni la tarifa de servicios biométricos de $85.
P: Estoy solicitando renovar mi permiso de trabajo como solicitante de asilo, ¿cuánto tengo que pagar?
Si está solicitando la renovación de su permiso de trabajo como solicitante de asilo, sólo tiene que pagar la tarifa de presentación de $410 o solicitar una exención de la tarifa. No debe pagar ni solicitar una exención de la tarifa biométrica de $85, porque esta tarifa ya no es necesaria.
Para obtener más información sobre cómo renovar su permiso de trabajo, visite la sección abajo sobre renovaciones de permisos de trabajo.
Problemas con el Permiso de Trabajo
Demora con Permiso de Trabajo
P: Solicité mi primer permiso de trabajo como solicitante de asilo, pero el gobierno no me ha respondido y ya pasaron más de 30 días. ¿Qué debo hacer?
*Si quiere renovar el permiso de trabajo que ya tiene, por favor visite la sección abajo sobre solicitudes de renovación. Esta respuesta sólo aplica a los permisos de trabajo iniciales.*
El gobierno está obligado por la ley a procesar las solicitudes para permisos de trabajo iniciales dentro de 30 días si es solicitante de asilo. Lamentamos que usted esté sufriendo porque el gobierno no está siguiendo la ley y procesando su solicitud rápidamente.
Si su solicitud está atrasada, tiene dos opciones.
- Si presentó su primera solicitud ANTES del 7 de febrero de 2022, puede volver a entregar una nueva solicitud, siguiendo estas instrucciones sobre permisos de trabajo. Esto puede ayudar debido al cambio de las reglas del 7 de febrero.
- Puede seguir los pasos a continuación para hacer una solicitud de servicio con USCIS.
Para hacer una solicitud de servicio
Primero, debe revisar sus documentos para ver si recibió un aviso de recibo del gobierno. Un aviso de recibo es un documento mandado por correo que confirma que el gobierno recibió su solicitud de permiso de trabajo. Puede ver un ejemplo de un aviso de recibo aquí.
Si NO recibió un aviso de recibo para su solicitud de permiso de trabajo, I-765:
- Escriba un correo electrónico directamente a [email protected]
- Titule su mensaje “CASA / ASAP / Rosario”.
- Deberá incluir su Número A y cualquier número de rastreo (de USPS, FedEx, DHL o UPS) que tiene para su solicitud.
Si YA RECIBIÓ un recibo para su solicitud de permiso de trabajo, Formulario I-765:
Después de que su solicitud haya estado pendiente por 25 días o más, puede seguir los dos pasos que se describen a continuación.
PASO 1: Use una de estas 3 opciones para comunicarse con USCIS por teléfono o por internet.
Opción 1: Por formulario de eRequest. *Desafortunadamente, este servicio sólo está disponible en inglés. Sin embargo, puede seguir estas instrucciones para usar este servicio en línea.* Vaya al sitio web de eRequest. Seleccione “Case outside normal processing time” (“Caso fuera del tiempo de procesamiento normal”). Llene la siguiente página con esta información en inglés:
- Form Number (Número del formulario): seleccione “I765”
- Form Sub Type (Subcategoría del formulario): seleccione “I765 – Based on a pending asylum application [(c)(8)] and member of Rosario/CASA/ASAP”
- Receipt Number (Número de recibo): ingrese el número de recibo de su aviso de recibo de USCIS
- Date Field (MM/DD/YYYY) (Campo de fecha (mes/día/año))
- Applicant or Petitioner Information (Información del solicitante o peticionario): ingrese su nombre, fecha de nacimiento y número A
- Mailing Address (Dirección de envío): ingrese la dirección donde recibe su correo
- Last Action Taken on Case (Última acción tomada en el caso): esta pregunta le pide información sobre la última correspondencia que recibió de USCIS acerca de su solicitud de permiso de trabajo. Ejemplo: “I received an I-797C Notice of Receipt on [fecha mes/día/año].” (“Recibí un Aviso de recibo I-797C el [fecha]”).
- Email Address (Correo electrónico): esto es para recibir una respuesta de USCIS y confirmación de que su solicitud para más información ha sido recibida.
- Filed By (Entregado por)
- Si usted está solicitando información acerca de su propio permiso de trabajo, bajo las palabras “This form is completed by” debe seleccionar “Applicant or Petitioner”.
- Si usted está solicitando información en nombre de otra persona, debe informar qué relación tiene con ella:
- Si usted es el padre o tutor legal de la persona que ha solicitado un permiso de trabajo, debe seleccionar “Parent or Legal Guardian”. En la casilla que dice “My First Name,” debe ingresar su primer nombre. En la casilla que dice “My Last Name,” debe ingresar su apellido.
- Si usted es el representante legal de la persona que ha solicitado un permiso de trabajo, debe seleccionar “Legal Representative”. En la casilla que dice “My First Name,” debe ingresar su primer nombre. En la casilla que dice “My Last Name,” debe ingresar su apellido.
- Control de seguridad: debe ingresar las letras que aparecen en la imagen.
- Haga clic en “Submit” (“Entregar”)
Opción 2: Por teléfono. Llame al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283.
- Oprima 2 para español.
- Cuando la máquina automática pregunte “¿Cómo puedo ayudarle?”, diga en voz alta “Recibo Perdido” o “Infopass” para comunicarse con un representante.
- Una vez que se comunique con un representante, hágale saber que usted es miembro de ASAP y miembro de la clase de Rosario.
- Avísele al representante que usted quiere solicitar un número de solicitud de servicio (conocido como un “service request number”). A veces, los representantes de USCIS no querrán darle un número de solicitud de servicio, pero usted debe seguir insistiendo.
- Tendrá que proporcionar la siguiente información:
- (a) su número de recibo I-765
- (b) su número A
- (c) la “fecha de recibo” en el aviso de recibo de su solicitud de permiso de trabajo (o el Formulario I-797, Aviso de acción).
- Anote su número de solicitud de servicio y guárdelo.
Opción 3: Por chat en línea. Visite https://www.uscis.gov/es.
- En la parte inferior derecha de la página, debe aparecer las palabras “Pregunte a Emma.” Haga clic allí.
- Una vez que se abra la función de chat, escriba “live chat”.
- Cuando le pregunten qué tema de información está buscando, haga clic en “Estatus de Caso”.
- Luego haga clic en “Conectar con Chat en Directo”.
- Ingrese su número de recibo de su solicitud de permiso de trabajo, formulario I-765.
- Una vez que se comunique con un representante, hágale saber que usted es miembro de ASAP y miembro de la clase de Rosario, y solicite un número de solicitud de servicio (conocido cómo un “service request number”).
- Anote su número de solicitud de servicio y guárdelo.
PASO 2: Después de 8 días hábiles de haber llamado al Centro de Contacto, si su solicitud aún no ha sido procesada, debe enviar un correo electrónico al Centro de Servicios de Texas (TSC, por su siglas en inglés) a [email protected].
El correo electrónico debe incluir lo siguiente:
- Titulo: “Acción de clase de Rosario”
- Envíe el correo electrónico a: [email protected] y añade [email protected] en la línea de destinatario adicional (CC)
- En el correo, incluya:
- (a) su nombre;
- (b) su número de solicitud de servicio;
- (c) la fecha en que llamó al Centro de Contacto de USCIS;
- (d) su número de recibo del formulario I-765;
- (e) la fecha de recibo en el aviso de recibo del Formulario I-765 (Formulario I-797, Aviso de acción);
- (f) indique que es miembro de ASAP.
Por este proceso, está ejerciendo sus derechos bajo una orden judicial llamada Rosario. Puede aprender más sobre cómo los miembros de ASAP lucharon para que se responsabilice el gobierno por los retrasos en nuestras noticias sobre la demanda CASA v. Mayorkas.
Tarjeta Perdida o Error en Tarjeta
P: Nunca recibí mi permiso de trabajo y creo que se perdió en el correo. ¿Qué debo hacer?
Debe intentar llamar al correo (USPS) con el número de seguimiento para ver si pueden encontrar la tarjeta perdida. Si no la pueden encontrar, puede intentar entregar una petición por este sitio web de USCIS.
Si ninguna de estas opciones le sirve, tendrá que volver a solicitar el permiso de trabajo. Normalmente, USCIS no le obligará pagar la tarifa para re-entregarle una tarjeta que nunca le llegó, si puede mostrar que USPS perdió la tarjeta. Puede probar esto obteniendo confirmación de USPS que hubo un problema con la entrega o que había otro error causado por USPS. Sin embargo, si USPS reporta que sí entregó la tarjeta, usted tendrá que pagar para reemplazarla. Desafortunadamente, a veces esto pasa a pesar de que las personas nunca recibieron sus tarjetas.
P: Recibí mi tarjeta de permiso de trabajo (EAD), pero tiene un error. ¿Qué debo hacer?
USCIS ofrece los siguientes consejos sobre la corrección de una tarjeta que tiene un error. Puede encontrarlos en este sitio web de USCIS sobre permisos de trabajo, recorriendo la página y haciendo clic en la sección llamada “EAD de Reemplazo”.
Si su EAD lleva información incorrecta que no es debido a un error de USCIS, tiene que entregar:
- Un nuevo formulario I-765
- Tarifa de presentación, si aplica (o solicitud para eliminar la tarifa)
- Los documentos mencionados en las instrucciones del formulario
- La tarjeta que tiene el error
Si USCIS hizo un error, no tiene que presentar un nuevo Formulario I-765 o la tarifa de presentación. En cambio, debe presentar:
- La tarjeta original que tiene el error
- Una explicación detallada sobre error que tiene la tarjeta
- La evidencia de apoyo sobre la información correcta
(Si su EAD lleva información incorrecta debido a un error causado por USCIS, la corregirán sin costo adicional para usted.)
Mande por correo esa información al centro de servicio o el Centro Nacional de Beneficios que aprobó su Formulario I-765 más reciente.
Contactar a USCIS o Cambiar su Dirección
P: He intentado contactar a USCIS y nunca contestan. ¿Qué puedo hacer para contactarlos?
Puede revisar el estatus de su solicitud en esta página web de USCIS. También puede llamar a USCIS al 1-800-375-5283. A veces puede lograr hablar con alguien si usted dice “InfoPass” en voz alta y fuerte al teléfono cuando le pregunten la razón por la cual se está comunicando.
P: Me mudé mientras mi solicitud para permiso de trabajo estaba pendiente. ¿Qué debo hacer?
Si tiene una solicitud pendiente con USCIS, es importante que actualice su dirección con USCIS para que usted reciba avisos sobre su caso a su nueva dirección. Puede actualizar su dirección por internet usando este formulario de USCIS para cambios de dirección (formulario AR-11). También puede imprimir el formulario y llenarlo a mano, y mandarlo por correo a USCIS.
Renovando el Permiso de Trabajo
Cómo renovar
P: ¿Cómo renuevo mi permiso de trabajo?
Siga estas instrucciones sobre cómo solicitar un permiso de trabajo como solicitante de asilo. Pero para una solicitud para renovar un permiso de trabajo, por favor también asegúrese de:
- Marcar la casilla 1.c. en el Formulario I-765
- Incluir una copia de su permiso de trabajo actual (de enfrente y detrás)
- Incluir pago de la tarifa de $410, o una solicitud para una exención de tarifas
P: Soy solicitante de asilo y estoy solicitando renovar mi permiso de trabajo, ¿cuánto tengo que pagar?
Si está solicitando renovar su permiso de trabajo como solicitante de asilo, tiene que pagar la tarifa de presentación de $410 o solicitar una exención de tarifa. No debe pagar por la tarifa biométrica de $85 ni solicitar una exención de tarifa porque esta tarifa ya no es necesaria.
Cuándo Renovar
P: ¿Cuándo debería solicitar la renovación de mi permiso de trabajo?
A causa de demoras grandes para las renovaciones de permisos de trabajo, recomendamos que usted envíe su solicitud para renovar su permiso de trabajo por lo menos 6 meses antes de que se venza su permiso de trabajo. Usted puede enviar su solicitud para renovar su permiso de trabajo a base de asilo en cualquier momento antes de que su permiso de trabajo actual se venza.
P: ¿Cuánto tiempo tardará para renovar mi permiso de trabajo?
Creemos que el gobierno debería procesar las solicitudes de renovación dentro de seis meses, como máximo. Sin embargo, miembros de ASAP nos han informado que el gobierno ha tardado más de 10 meses en aprobar algunas solicitudes de renovación. (Esto es diferente a las solicitudes iniciales de los solicitantes de asilo, que el gobierno debe procesar dentro de 30 días.) Miembros de ASAP recientemente demandaron al gobierno sobre estos retrasos, exigiendo que el gobierno a procesar las renovaciones más rápido. Esperamos que la demanda obligue al gobierno a resolver los retrasos pronto. Si usted es solicitante de asilo y quiere aprender más sobre esta demanda, puede hacerse miembro de ASAP para recibir noticias sobre la demanda.
A causa de estos largos retrasos, ASAP le recomienda que envíe sus solicitudes de renovación al menos seis meses antes de que se venza su permiso de trabajo actual. Puede encontrar más información sobre cómo renovar su permiso de trabajo en esta publicación sobre renovaciones.
Sin embargo, cuando envíe una solicitud de renovación, el gobierno debería de enviarle un aviso de recibo (Formulario I-797C) para informarle que han recibido la solicitud. Este aviso de recibo automáticamente extiende su permiso de trabajo 180 días más allá de la fecha de vencimiento (aproximadamente 6 meses), siempre y cuando esté solicitando la renovación bajo la misma categoría que antes (categoría “(c)(8)” para alguien con una solicitud de asilo pendiente). Para más información, lea esta página web del gobierno.
Si su solicitud de renovación ha estado pendiente por mucho tiempo, puede leer sobre los pasos que tomar para ver el estado de su solicitud en la información en esta página sobre los retrasos de renovaciones.
Retrasos de Renovaciones
P: Ya entregué mi solicitud de renovación y he estado esperando mucho tiempo. ¿Qué puedo hacer?
Sentimos mucho que usted aún no ha recibido su nuevo permiso de trabajo. Muchos miembros han reportado demoras grandes con sus solicitudes de renovación y miembros de ASAP recientemente demandaron al gobierno sobre estos retrasos. Esperamos que la demanda obligue al gobierno a resolver los retrasos pronto. Si usted es solicitante de asilo y quiere aprender más sobre esta demanda, puede hacerse miembro de ASAP para recibir noticias sobre la demanda. Mientras tanto, a continuación puede leer sobre algunos pasos que usted puede tomar mientras espera su permiso de trabajo.
Paso 1: Revise el Estatus de Su Renovación
Si ya entregó una solicitud de renovación, usted puede revisar el estatus de su solicitud en la página web de USCIS. Usted tiene que ingresar su número de recibo. Puede encontrar su número de recibo en el lado izquierdo de la parte superior de su aviso de recibo (vea un ejemplo aquí) y usualmente empieza con 3 letras.
Ojo, este aviso de recibo automáticamente extiende su permiso de trabajo por 180 días más allá de la fecha de vencimiento si se encuentra dentro de una determinada categoría (como solicitante de asilo). Esto significa que usted puede mostrarle este aviso de recibo a su empleador para informarle que su solicitud de renovación está pendiente y que puede continuar trabajando legalmente por 180 días adicionales (aproximadamente 6 meses) después de la fecha de vencimiento de su permiso de trabajo.
Si usted entregó su solicitud de renovación pero aún no ha recibido un aviso de recibo o si usted tiene preguntas sobre lo que está escrito en la página web de USCIS, usted puede llamar a USCIS al 1-800-375-5283. A veces puede lograr hablar con alguien más rápidamente si usted dice “InfoPass” en voz alta y fuerte al teléfono cuando le pregunten la razón por la cual se está comunicando.
Paso 2: Revise los Tiempos Normales de Procesamiento
Usted puede revisar los tiempos normales de procesamiento para las solicitudes de renovaciones en esta página de USCIS siguiendo estos pasos:
- Bajo la opción para Formulario, escoja “I-765 | Solicitud de Autorización de Empleo”
- Bajo la opción para oficina local o centro de servicio, escoja el centro de servicio dónde su solicitud de renovación está pendiente. Usted puede encontrar el nombre del centro de servicio en su aviso de recibo (vea un ejemplo aquí), en la esquina izquierda en la parte posterior del aviso, donde dice “USCIS Office Address”.
- Por ejemplo, si su solicitud está pendiente en el Centro de Servicio de Tejas, sus selecciones se verán así.
Después de que haga las selecciones correctas, usted puede oprimir el botón “Obtenga el tiempo de procesamiento” para ver el rango normal de tiempo (mínimo a máximo) que toma procesar distintos tipos de solicitudes para permisos de trabajo. Usted debería revisar la categoría “Basado en una solicitud de asilo pendiente [(c)(8)].”
Desafortunadamente, en este momento, los tiempos de procesamiento de hasta 6 meses se consideran “normales” para USCIS. Por esta razón, recomendamos que miembros de ASAP envíen sus solicitudes de renovación por lo menos 6 meses antes de que se venza su permiso de trabajo.
Paso 3: Solicite Ayuda
Si su solicitud de renovación ha estado pendiente por más del extremo máximo para tiempos normales de procesamiento, o si usted está enfrentando circunstancias especiales (por ejemplo, una enfermedad o una emergencia), quizás desee solicitar asistencia de la oficina de la Defensoría del Pueblo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (“CIS” por sus siglas en inglés).
- La Oficina de la Defensoría del Pueblo CIS es una oficina dentro de USCIS que a veces puede ayudar a solicitantes resolver problemas con sus casos de inmigración.
- Usted puede entregar una solicitud para recibir ayuda en su caso en línea.
Otra opción es que usted solicite asistencia con su congresista (Representante o Senador).
- Usted puede encontrar su Representante aquí y su Senador aquí.
- Cada congresista generalmente tiene un proceso distinto para solicitar asistencia. Cuando confirme quién es su congresista, usted puede visitar su sitio web o llamar a su oficina para entender cómo solicitar asistencia con su caso de inmigración.
También por favor tenga en cuenta que no es necesario elegir solo una de estas dos opciones. Usted puede escoger hacer una o ambas opciones, al mismo tiempo o en distintos momentos.
Miembros de ASAP han alzado sus voces contra los grandes retrasos en el proceso de renovación y las dificultades que sufren cómo resultado. ASAP está explorando formas de abogar por los miembros que sufren como resultado de estos retrasos. Les dejaremos saber a los miembros si hay oportunidades para participar en abogacía para renovaciones más rápidas y cualquier otra noticia que recibamos del gobierno.
Tarjetas de seguro social para solicitantes de permisos de trabajo
P: Cuando solicito un permiso de trabajo, ¿debo solicitar también una tarjeta de seguro social?
Sí. La mayoría de las personas que solicitan un permiso de trabajo también solicitan una tarjeta de seguro social (si aún no la tienen) porque se necesita un número de seguro social para poder trabajar legalmente en los Estados Unidos. También puede usar el número de seguro social para declarar sus impuestos y solicitar otros beneficios.
Si desea solicitar su tarjeta de seguro social junto con su solicitud de permiso de trabajo, debe indicarlo en las preguntas 14 a 17 de su Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo). Para obtener más información sobre cómo completar y enviar su Formulario I-765 como miembro ASAP, consulte esta página instructiva sobre permisos de trabajo.
P: Indiqué que quiero una tarjeta de seguro social en mi Formulario I-765. Recibí mi permiso de trabajo hace unos días, pero todavía no he recibido mi tarjeta de seguro social. ¿Esto es normal?
Sí. Incluso si solicitó un permiso de trabajo y una tarjeta de seguro social en su mismo Formulario I-765, su tarjeta de seguro social generalmente llega por separado. Esto se debe a que el permiso de trabajo y la tarjeta de seguro social son emitidos por diferentes agencias gubernamentales. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (conocido cómo “USCIS” por sus siglas en inglés) emite su permiso de trabajo. La Administración del Seguro Social (conocida como “SSA” por sus siglas en inglés) emite su tarjeta de seguro social.
P: Tengo una pregunta sobre los números de seguro social, he experimentado demoras con mi tarjeta de seguro social, o necesito corregir un error en mi tarjeta. ¿Con quién me puedo comunicar?
Si tiene preguntas sobre los números de seguro social, puede comunicarse con su oficina local de la Administración del Seguro Social. También debe comunicarse con su oficina local si recibió su permiso de trabajo hace unas semanas pero aún no ha recibido su tarjeta de seguro social, o si hay un error en su tarjeta.
Para encontrar su oficina local, ingrese su código postal en el cuadro que dice “ZIP” en esta página web de la Oficina de Seguro Social. También puede llamar al número gratuito nacional, 1-800-772-1213, para solicitar información sobre la oficina de la Administración del Seguro Social en su área. Tenga en cuenta que las oficinas de la Administración del Seguro Social todavía están cerradas para la mayoría de los servicios en persona. Sin embargo, todavía están recibiendo llamadas telefónicas y puede llamar para pedir ayuda con su situación.
Si necesita reemplazar o corregir su tarjeta de seguro social, también puede encontrar más información y el formulario haciendo clic en este formulario de la Oficina de Seguro Social.
P: Mi tarjeta de seguro social no llegó, o llegó pero le faltan letras a mi nombre. ¿Qué tengo que hacer?
Recientemente, hemos escuchado de algunos miembros de ASAP que sus tarjetas de seguro social han llegado con letras que faltan al final de sus nombres. Es importante corregir este error, porque si su nombre es incorrecto en su tarjeta de seguro social, podría estar equivocado en el sistema de la Administración del Seguro Social. Eso significa que si un empleador verifica su número de seguro social, es posible que el resultado no coincida con su otra documentación.
También hemos recibido reportes de algunos miembros de ASAP que no han recibido sus tarjetas de seguro social aunque ya recibieron su permiso de trabajo. Es normal que su tarjeta de seguro social llegue unos días después de su permiso de trabajo, porque el permiso de trabajo y la tarjeta de seguro social son emitidos por diferentes agencias gubernamentales. Sin embargo, si recibió su permiso de trabajo hace unas semanas y aún no ha recibido su tarjeta de seguro social, puede comunicarse con su oficina local de seguro social.
Puede solucionar estos problemas llamando a la oficina local de la Administración del Seguro Social y haciendo una cita de emergencia en persona. Para encontrar su oficina local, ingrese su código postal en el cuadro que dice “ZIP” en esta página web de la Oficina de Seguro Social. Cuando llame, debe informarle a su oficina local si necesita su tarjeta de seguro social para trabajar, para recibir algún beneficio, o para entregar sus impuestos. Además, si alguien en su oficina local trata de decirle que no necesita una cita de emergencia y que puede solucionar el problema por correo, usted puede explicar que bajo las políticas de la Administración del Seguro Social (explicadas en esta manual de reglamentos), se supone que nunca se le debe pedir que envíe por correo sus documentos de inmigración y por eso necesita una cita en persona.